El Frente Polisario, las normas del derecho internacional y el derecho de la Unión Europea. Apuntes en torno a la sentencia del Tribunal General, de 10 de diciembre de 2015, T-512/12, Frente Polisario/Consejo

El pronunciamiento del Tribunal General de 10 de diciembre de 2015 es extraordinario por diversos motivos. En primer lugar, por la envergadura de las cuestiones juridicas que plantea en el ambito de las relaciones entre el Derecho de la Union Europea y el Derecho internacional. En segundo lugar, por otorgar al Frente Polisario una legitimacion procesal activa ante el juez de la Union Europea al considerar, utilizando argumentos de dudosa exactitud juridica, que de conformidad con el art. 263 del TFUE, el Frente Polisario tiene la calidad de persona juridica directa e individualmente afectada por la decision impugnada de 8 de marzo de 2012 relativa a la celebracion del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Union Europea y el Reino de Marruecos. En tercer lugar, por ser la primera vez que el juez de la Union Europea anula a instancias de un particular una decision de celebracion de un acuerdo internacional con un pais tercero. En cuarto lugar, por ser la primera vez que el juez de la UE consagra la obligacion para la Union Europea de examinar, «detenidamente y con imparcialidad», todos los elementos relevantes del asunto de que se trate y de asegurarse, con anterioridad a la celebracion de un acuerdo internacional, que las actividades en un territorio controvertido que se vea afectado por un acuerdo internacional no se lleven a cabo o que no exista un riesgo de que se lleven a cabo en detrimento de la poblacion del territorio controvertidoy que dichas actividades no impliquen una violacion de los derechos fundamentales de la poblacion y, en particular, del derecho fundamental a la soberania permanente de los recursos naturales, como corolario del derecho fundamental de la libre determinacion de dicho territorio. En quinto lugar, porque el fallo omite considerar los efectos en Derecho internacional de la anulacion de la decision impugnada sobre el consentimiento de la UE en obligarse por un tratado internacional. Y, en sexto lugar, por la inseguridad juridica que el fallo genera, particularmente para los operadores economicos, al no especificar el alcance ratione temporis del fallo.